jueves, 10 de septiembre de 2009

III Jornada Interuniversitaria por los Derechos Humanos : NO A LA CRIMINALIZACIÓN DE LA PROTESTA

"Desapariciónn Forzada y Criminalización de la protesta"

Este Jueves 22 de Octubre
12:00m - Ingreso Libre

Lugar: Aula D-104 de la Facultad de Derecho de la PUCP

CASOS DE DESAPARICIONES FORZADAS PERPETRADAS POR EL GOBIERNO DEL PERÚ

ERNESTO RAFAEL CASTILLO PÁEZ

Nació el 3 de junio de 1968 en Lima. Estudiaba Sociología en la universidad La Católica de Lima y era parte de sus estudios realizar algunas prácticas de investigación en los centros poblados de los alrededores de Lima denominados “pueblos jóvenes” o “asentamientos humanos” donde habita mayoritariamente gente de bajos ingresos considerados pobres.



Un domingo 21 de octubre de 1990, a los pocos meses de haberse instalado el gobierno del ciudadano de origen japonés Kenya Fujimori, fue al distrito de Villa El Salvador a realizar una de estas investigaciones y al promediar la mañana la población de ese distrito se vio invadida por fuerzas policiales en un operativo destinado a contrarrestar una marcha pública en el centro de este distrito, llevada a cabo por elementos subversivos pertenecientes a Sendero Luminoso.

Cuando Ernesto se encontraba transitando una calle lejos del lugar de la marcha, se le acercó un vehículo policial denominado “patrullero”, bajaron unos policías y uno de ellos se dirigió a Ernesto apuntándole con su arma ordenándole con palabras soeces que se detenga, orden que Ernesto cumplió, le pidieron sus documentos personales, lo arrinconaron contra la parte lateral del patrullero, le revisaron su ropa, lo despojaron de sus lentes y sin mediar ninguna razón le ordenaron que se introdujera en la maletera del vehículo el que luego partió con dirección desconocida. (Versión extraída de las declaraciones de los testigos presenciales que vieron su detención a tan sólo dos metros de distancia).



Esquina del distrito de Villa el Salvador donde fue detenido Ernesto.


A partir de ese momento nunca más supimos de él. Y aún en este momento no sabemos qué es lo que pasó con él ni dónde se encuentra, pero siendo política de los gobiernos de García y después de Fujimori de detener, torturar, asesinar y desaparecer a las personas que para ellos eran sospechosos de pertenecer a los grupos subversivos, deducimos que igual suerte corrió nuestro querido hijo Ernesto.

- Búsqueda, denuncia y proceso judicial

No quisiera recordar esos trágicos momentos de una cruel y lacerante incertidumbre de un doloroso transitar desde imaginar el momento de verlo y proveerlo de todo el apoyo personal y material y sobre todo de saberlo con vida y de hacer todo lo imposible por defenderlo, para ir decayendo con el transcurso de los días en las penitentes negativas de las autoridades policiales a todos los intentos por reencontrarlo, al rechazo de la idea de que Ernesto nunca más estaría entre nosotros que el correr del tiempo nos lo iba imponiendo.

Al cabo de tres días de infructuosa búsqueda recurrimos inmediatamente al poder judicial denunciando su desaparición a través de un recurso de hábeas corpus presentado ante la jueza Dra. Greta Minaya Calle, acusando como responsables a:


Gral EP Adolfo Alvarado Fournier, Ministro del Interior
Gral PNP-PG Víctor Manuel Alva Plascencia, Jefe de la Policía Nacional, y
Gral. PNP Enrique Oblitas Jaén, Jefe de la Dircote.


Adolfo Alvarado Fournier

Mientras por nuestra propia cuenta nos dedicamos a recorrer el distrito de Villa El Salvador a donde ese infausto día se dirigió tratando de ubicar con una fotografía reciente de él en mano el lugar donde habría sido detenido, preguntando casa por casa si lo habían visto, hasta que el segundo día, pudimos finalmente dar con el lugar mediante la confirmación de varios vecinos que vieron su detención por elementos policiales que bajaron de un vehículo oficial.

Por su lado la jueza Minaya desarrolló una incansable gestión investigatoria visitando distintos locales policiales dentro del área donde se produjo el operativo policial como de la oficina central en Lima, interrogando además a las autoridades denunciadas en el hábeas corpus y finalmente recogiendo los testimonios de los testigos oculares que vieron la detención de Ernesto.

El resultado fue que encontró importantes elementos indiciarios probatorios de la captura de Ernesto por personal de la policía que participaron en ese operativo, no obstante la persistente negativa de reconocerlo, con lo que sustentó firmemente su resolución de ordenar a las autoridades del gobierno que Ernesto sea puesto de inmediato en libertad.

El gobierno apeló ante la segunda instancia, el Octavo Tribunal Correccional de Lima, el que luego de escuchar los alegatos de la defensa y del gobierno, resolvió respaldar la resolución favorable de la jueza Minaya, lo que significaba que el Ministro del Interior, Gral. EP Adolfo Alvarado Fournier fuera acusado constitucionalmente por el Congreso de la República, como responsable del delito de lesa humanidad “Desaparición Forzada”.

Esta sentencia fue favorablemente comentada por los principales diarios de Lima y exhibida como un loable ejemplo de la acción de la justicia en defensa de la legalidad y los derechos humanos. “Se trata de un mandato que, por primera vez en nuestro tiempo un tribunal de justicia, ordena el procesamiento penal de un ministro de Estado y de altos jefes de la policía por su responsabilidad en el secuestro y desaparición del estudiante Ernesto Castillo Páez…” (diario La República, pág. 23, del 02 de enero 1991).

Desde luego que esto no agradó al gobierno, viéndose obligado a manipular el proceso para lo cual, basado en su poder, buscó en el nivel supremo del poder judicial, los jueces corruptos que nunca faltan y fabricaron un ilegal recurso de queja para que sea finalmente la Corte Suprema quien decida la sentencia final. Y como no podía ser de otra manera, declararon el hábeas corpus improcedente y como señal de su poder para disuadir a nuestro abogado defensor, Dr. Augusto Zúñiga Paz, le entregaron un sobre suplantando su origen, que contenía explosivos, los cuales al ser entreabierto el sobre explotaron ruidosamente y le amputaron parte de su brazo izquierdo (15 de marzo de 1991)

El proceso se remite al 14 Juzgado Penal de Lima, a cargo del juez Luis Vargas Valdivia con el evidente fin de que el proceso se dilate el mayor tiempo posible y termine siendo archivado. Hecho que se produce con su sentencia del 19 de agosto de 1992 exculpando a los denunciados, sin castigar a nadie y ordenando que la Fiscalía “individualice a los verdaderos autores”.

El proceso continuó como si recién empezara a un ritmo extra lento, sin logros de ninguna especie respecto de los responsables del crimen, más bien en el trayecto fueron exculpando a los policías señalados en los niveles inferiores por la Primera Sala Penal de la Corte Superior de Lima en su resolución del 31 de octubre de 1995.

Es importante resaltar que como parte de nuestros esfuerzos por obtener justicia se logró coordinar con un sector de la cámara de diputados para que se denuncie a los miembros de la Corte Suprema que permitieron que nuestro hábeas corpus declarado fundado en sus dos instancias, sea readmitido en contra de lo que las leyes establecen y se les abra una Acusación Constitucional por varios delitos siendo el principal “contra los deberes de función y deberes profesionales en la modalidad de prevaricato”

El 15 de diciembre de 1991 se nombró una Comisión Dictaminadora de la Acusación Constitucional, integrada por cinco diputados, la que luego de su trabajo terminó emitiendo dos dictámenes: uno de mayoría acusatorio (cuatro diputados) y otro optando por la improcedencia del antejuicio, suscrito por el representante aprista Genaro Vélez Castro. Pero todo no avanzó más porque el 5 de abril de 1992 se produjo el autogolpe de Fujimori y las Fuerzas Armadas, instalándose en el Perú una dictadura que duró hasta el año 2000.

- Nuestra demanda es atendida por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH)

El 12 y 13 de noviembre de 1990 con el asesoramiento de la Comisión Andina de Juristas de Lima (CAJ) elaboramos el informe de denuncia de la desaparición de Ernesto para presentarlo a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos de la OEA (Organización de Estados Americanos). Esta Comisión mantuvo un constante seguimiento del proceso judicial en Perú y cuando el Estado Peruano dio por terminado el proceso sin condenar a nadie, archivando el caso de esta manera, se le pidió a esta Comisión eleve por su intermedio nuestra petición de denuncia ante la CIDH, lo que ocurrió el 13 de enero de 1995.

El 6 y 7 de febrero de 1997 la CIDH celebró la audiencia pública sobre el fondo del caso y ante la presencia y participación de las personas presentadas por los demandantes, principalmente dos de los cuatro testigos y la Dra. Greta Minaya y por los representantes del gobierno peruano, un tal Mario Cavagnaro Basile, esperamos un tiempo prudencial en espera del contenido de su sentencia.

El 03 de noviembre de 1997, la CIDH emitió su sentencia, resolviendo por unanimidad que el Estado Peruano (bajo el gobierno del dictadorzuelo Fujimori) violó en perjuicio de Ernesto Rafael Castillo Páez, los siguientes derechos reconocidos por la Convención Americana sobre Derechos Humanos:

1. Y A la libertad personal
2. A la integridad personal
3. A la vida
4. A un recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes,

Y por lo tanto, por unanimidad, que:

5. El Estado del Perú está obligado a reparar las consecuencias de esas violaciones e indemnizar a los familiares de las víctimas….

El 09 de junio de 1998 la CIDH lleva a cabo una audiencia pública para escuchar los argumentos de las partes sobre la indemnización y gastos en el presente caso. Emite su sentencia definitiva el 27 de noviembre de 1998.
En ésta se destaca en el punto 2, textualmente: “Que el Estado del Perú debe investigar los hechos del presente caso, identificar y sancionar a sus responsables y adoptar las disposiciones necesarias para asegurar el cumplimiento de esta obligación”

Asimismo en la página 33, párrafo 103, reitera lo establecido en la sentencia del 03 de noviembre de 1997, página 24, párrafo 90:

“En relación con las violaciones a la Convención Americana anteriormente citadas, la Corte considera que el Estado Peruano está obligado a investigar los hechos que las produjeron. Inclusive en el supuesto de que dificultades del orden interno impidiesen identificar a los individuos responsables por los delitos de esta naturaleza, subsiste el derecho de los familiares de la víctima de conocer cuál fue el destino de ésta y en su caso dónde se encuentran sus restos. Corresponde por tanto al Estado, satisfacer esas justas expectativas por los medios a su alcance. A ese deber de investigar se suma el de prevenir la posible comisión de desapariciones forzadas y de sancionar a los responsables de las mismas. TALES OBLIGACIONES A CARGO DEL PERÚ SE MANTENDRÁN HASTA SU TOTAL CUMPLIMIENTO…..”


- Cumplimiento de la Sentencia de la CIDH en el Perú

El gobierno de Fujimori hizo caso omiso de su cumplimiento y recién cuando huyó del Perú , durante el gobierno provisional que lo sustituyó, del Dr. Paniagua se reactivó el proceso penal contra todos los policías que participaron en el operativo y su jefe el Crnl.PNP(r) Juan Carlos Mejía León.





El responsable: Coronel Juan Carlos Mejia León

El reinicio del proceso judicial (28 diciembre de 2000) significó para nosotros nuevamente una tortura interminable. Soportar la lentitud y la falta de voluntad de los fiscales y luego de los jueces para resolver un caso sobre el cual ya habían actuado anteriores jueces, con una mayor celeridad bajo nuevas circunstancias políticas que de alguna forma prometían un cambio positivo en la administración de justicia, elevaron al máximo nuestra impotencia.

Gracias a la persistente acción de nuestros abogados y a la intervención personal nuestra durante los períodos que regresábamos de Holanda donde residíamos, ante los fiscales y después de los jueces, y también por la difusión de algunos periódicos, recién el 21 de julio de 2005 entra a su fase final a cargo de la Sala Penal Nacional, presidida por el vocal Dr. Pablo Talavera Elguera.



- Juicio oral público a los policías acusados ante la Sala Penal Nacional

Dieciséis miembros de la Policía Nacional (quince subalternos y un coronel) fueron acusados de participar en el delito de desaparición forzada del estudiante universitario Ernesto Rafael Castillo Páez. Este proceso duró cerca de ocho meses, hasta el 20 de marzo de 2006 en que fue dictada la sentencia.

Una de las etapas más importantes del juicio oral fueron las audiencias en la que las dos testigos que vieron muy de cerca la detención de Ernesto (2 metros aproximadamente) reconocieron de entre los policías acusados, al que detuvo a Ernesto no obstante los 15 años transcurridos, con absoluta seguridad al agente Juan Fernando Aragón Guibovich.

La sentencia condenó a 15 años a los policías que conducían el vehículo de donde bajó el policía que lo detuvo. Estos son:


Juan Fernando Aragón Guibovich
Manuel Santiago Arotuma Valdivia, y
Carlos Manuel Depaz Briones.

Y a 16 años, al coronel(r) Juan Carlos Mejía León, el oficial que dirigió el operativo policial en el que detuvieron a Ernesto.

Luego de la lectura de la sentencia tanto los sentenciados como el fiscal acusador y nuestra defensa la apelaron y esta subió a la Corte Suprema, más concretamente a la Primera Sala Penal Transitoria, la que después de revisarla y estudiarla y escuchar a las partes que apelaron, emitiría el veredicto final inapelable.


- El triste papel de algunos vocales de la Primera Sala Penal Transitoria y su gestión dilatoria

Realizadas las audiencias de ley ante esta Sala conformada por cinco vocales, emite su primera Sentencia el 18 de diciembre de 2007 ratificando por unanimidad la pena a los tres policías subalternos, mas dividida respecto de la pena al principal inculpado, el coronel (r) Juan Carlos Mejía León: Los vocales supremos Raúl Valdez Roca, Hugo Antonio Molina Ordóñez y Guillermo Vinatea Medina, ratificaron su condena, mientras que Sivina Hurtado y Lecaros Cornejo inclinaron su voto por su absolución.

Esto dio lugar a que la Sala tenga que llamar a un nuevo vocal dirimente para que decida este extremo de la sentencia, ya que para que una sentencia sea declarada firme se requiere de la aprobación de cuatro vocales. La Sala convocó al vocal Robinson González, un magistrado conocido por sus cuestionadas resoluciones en favor de la liberación de acusados de delitos en apoyo al régimen dictatorial fujimontesinista.

Cuestionado Vocal Supremo Robinson Gonzales votó a favor de la impunidad


En efecto, esta sospecha se materializó con su voto de apoyo a la posición de la absolución de Mejía, el 22 de mayo de 2008, produciéndose un empate de 3 votos entre ambas posiciones. Era necesario pues nombrar a un segundo y final vocal dirimente lo que recayó en la persona del señor Carlos Zecenarro Mateus.


Libro de Carlos Rivera, abogado de la familia de Ernesto, donde señala los aspectos más importantes de la sentencia.

Este vocal demostró con su voto la verdadera vocación de quien adhiere su función a la tarea vital de administrar justicia de conformidad con los lineamientos que rigen la ley y la razón. Y su voto no podía ser otro que ratificar la condena dada al principal responsable de la desaparición forzada del estudiante Ernesto Rafael Castillo Páez. En consecuencia, la Sentencia emanada de la Sala Penal Nacional quedó ratificada en todos sus extremos por la Primera Sala Penal Transitoria en su resolución del 30 de junio de 2008 hecha pública el 14 de agosto del 2008.

NOTA FINAL: Sobre el caso, Cromwell Castillo, padre de Ernesto escribió un libro con todos los detalles sobre su desaparición hasta la emisión de las sentencias por la Corte Interamericana de DD. HH. Su título: ¿Dónde está Ernesto?

CASO ERNESTO RAFAEL CASTILLO PÁEZ

El 21 de octubre de 1990, el estudiante de Sociología de la Pontificia Universidad Católica de Lima, fue detenido en el distrito de Villa El Salvador por policías que descendieron de un vehículo policial, a las 11.30 de la mañana ante numerosas personas de la vecindad que vieron muy de cerca su detención, mientras caminaba por una calle. Ernesto solía visitar los distritos pobres que rodean Lima a fin de realizar sus prácticas de Sociología. Por desgracia ese día Sendero Luminoso llevó a cabo una marcha en ese distrito que motivó la realización de un operativo policial para reprimirlo en la que se detuvo a varias personas, entre ellos a Ernesto que nada tenía que ver con esa manifestación.

A partir de ese momento su familia inició una búsqueda infatigable que dura hasta la actualidad en que las autoridades del gobierno no quieren admitir su detención y, en consecuencia, se niegan a revelar qué pasó con él y dónde se encuentran sus restos.

El caso de Ernesto fue judicializado desde un primer momento, ya que su familia recurrió a todas las instituciones nacionales e internacionales y a las instancias judiciales correspondientes en demanda de la entrega con vida de Ernesto, esfuerzo que lamentablemente devino, como respuesta oficial del Estado, en un largo proceso judicial en demanda de justicia, sin que aparezcan sus restos, a pesar de haber sido condenados 4 policías como responsables de su detención, luego de cerca de 16 años de ardua insistencia por justicia.

Parte de esta persistente lucha de los familiares por encontrar a Ernesto, se encuentra condensada en el libro escrito por su padre Cromwell Castillo, titulado “¿Dónde está Ernesto?”.

La lucha por encontrar los restos de Ernesto continúa y es responsabilidad del Estado Peruano dar cumplimiento a esta obligación no sólo moral sino jurídica, ya que la Corte Interamericana de Derechos Humanos en sus dos sentencias contra el Estado Peruano lo insta a que cumpla con esta obligación.